Deportes

Incrementan penas a quienes induzcan a deportistas al dopaje

El Gobierno Nacional sancionó la ley que modifica el artículo 380 del Código Penal (Ley 599 del 2000), con lo que se ampliaron las penas para las personas que suministre o administre a un deportista profesional o aficionado, alguna sustancia o método prohibido en el deporte o lo induzca al consumo.

La ley argumentaba que quien cometiera este ilícito incurría en penas carcelarias que oscilaban entre los 24 y los 72 meses y en una multa de 66 a 750 salarios mínimos mensuales.

Según la nueva ley, la pena se aumentará hasta en la mitad cuando: la conducta recaiga sobre un menor de edad, se realice mediante engaño o coacción y el responsable tenga cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad o poder sobre la víctima.

Con el nuevo ajuste también están inmersos en la misma los profesionales o practicantes de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo al atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o sicológicas, o modificar los resultados en competencias, realice las conductas previstas en la norma.

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