Judicial

Niegan tutela que pedía suspender Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19

El Consejo de Estado negó por improcedente una acción de tutela mediante la cual se buscaba que se suspendiera el Plan Nacional de Vacunación (PNV) contra el Covid-19. Además, pretendía que la ciudadanía expresara si estaba de acuerdo o no con este mecanismo de inmunización, a través de una consulta popular y un referendo.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, interpuso un ciudadano contra la Presidencia de la República, los 16 ministerios del Gobierno, el Congreso, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima).

A su juicio, las actuaciones de estas entidades a raíz de la aplicación de las normas legales en las que se funda el PNV violaron derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, a la salud y a la participación política.

Para el accionante, estas normas limitan la posibilidad de acceder a otras tecnologías y procedimientos médicos alternativos para proteger masivamente a la población frente a la pandemia. Además, sostuvo que la base de datos que se utilizó para ejecutar el PNV se construyó sin el consentimiento de los titulares de esa información.

Aseguró que ninguna de las vacunas adquiridas para la primera fase se acogió a los protocolos existentes para estos casos, muchos de los cuales fueron eliminados por la emergencia sanitaria. Según él, ello dio lugar a que se exonerara a las farmacéuticas de responsabilidad por el daño eventual que pudieran causar los biológicos a que se autorizara su uso sin la información que habitualmente se exige y a que se omitiera la utilización de otros medicamentos que, para él, son más eficaces y seguros, como la ivermectina y el dióxido de cloro.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la demanda. Según esa corporación judicial, “ninguna de las pretensiones estructuradas superaba el examen de procedibilidad formal propio de la acción de tutela”. Aclaró que ese instrumento jurídico solo puede ser utilizado ante la inexistencia de otros mecanismos de defensa disponibles en el ordenamiento.

El Consejo de Estado ratificó que las pretensiones formuladas por el actor a través de esta demanda son improcedentes. Explicó que tiene a su disposición otros mecanismos de defensa, como la acción pública de inconstitucionalidad, y de ahí que, en este caso, la acción no sea subsidiaria.

La alta corte aclaró que, frente a la solicitud de suspensión del Decreto que establece el plan nacional de vacunación, su formulación e implementación competen exclusivamente al Gobierno y al Congreso. Agregó que la simple radicación de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2064 del 2020, como pretendió hacerlo notar el tutelante, no afecta la presunción de constitucionalidad de la norma y precisó que la convocatoria a la consulta popular y al referendo derogatorio solicitadas por el demandante solo competen al Ejecutivo y a un número determinable de ciudadanos.

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