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Regulan la intercepción de comunicaciones para investigación penal en Colombia

Dada la trascendencia de esta herramienta en la persecución de organizaciones criminales y el esclarecimiento de graves hechos delictivos, La Fiscalía expidió una directiva en la que se establecen lineamientos para evitar el uso indebido, fortalecer su legalidad y el poder demostrativo en el marco de los procesos judiciales.

El fiscal general, Francisco Barbosa Delgado, dijo que ahora se unifican los criterios para la interceptación de comunicaciones que, aunque está consagrada en la ley como como una herramienta de investigación efectiva en la acción penal, debe regirse por unos criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad definidos.

Es la primera vez que en la entidad se regula de manera tal esta actividad investigativa, pues se dictan los lineamientos para los operadores de justicia, entre ellos fiscales y miembros de las distintas policías judiciales, para hacerla más efectivo, fortaleciendo su legitimidad con sustento legal y evitando los riesgos que presupone su uso indebido.

Las directrices que se establecen para la interceptación de comunicaciones como líneas telefónicas, mensajería instantánea o correos electrónicos, son:

La verificación rigurosa previa que exige una orden de interceptación de comunicaciones, a cargo de los fiscales de conocimiento, como los fundamentos que justifican la necesidad de acudir esta herramienta.

La carga argumentativa que debe cumplir una orden de interceptación, así como su correspondiente y obligatorio control de legalidad ante los jueces de control de garantías.

Los controles internos que deben tener los funcionarios de policía judicial que ejecutan estas órdenes, entre ellos, la articulación con el fiscal del caso, que el uso de la interceptación corresponda a la investigación que se desarrolla y que se tenga inferencia de que las personas sobre las que recae esta actividad están vinculadas a algún hecho delictivo.

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