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SIC multa a Movistar por publicidad engañosa en plan “Prepagos todo en uno”

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que le impuso una multa de $379,7 millones a la empresa de telefonía móvil Movistar tras verificar que “que hubo información insuficiente” en la vigencia de los beneficios y la capacidad de los servicios ofrecidos en las emisión y difusión de la publicidad asociada al plan “Prepago todo en uno”.

De igual forma, la SIC argumentó que la compañía, la cual también ofrece servicios de internet, se sanciona por “incurrir en publicidad engañosa en cuanto a la duplicidad de megas ofrecidas en el mencionado plan”.

En dicho plan, la multinacional ofrecía a sus abonados beneficios como la “duplicidad” de megas por seis meses; el uso gratuito de las redes sociales Twitter, Facebok y WhatsApp. Además, de cierta cantidad de segundos a todo operador que dependía del valor del plan; así como también minutos ilimitados y mensajes de texto a todo operador (ilimitados entre líneas Movistar).

Entre los argumentos dela SIC para sancionar a dicha empresa, dicha publicidad indujo al error, engaño o confusión de los usuarios en la modalidad prepago pues “los beneficios ofrecidos en los planes cuya recarga se realiza “mensual”, no informó de manera clara que solo tenían una vigencia de cuatro semanas, lo que significaba que en la práctica el servicio mensual se prestaba por menos tiempo”.
De igual forma, la SIC dijo que “en los beneficios que ofreció de chat de WhatsApp y de las aplicaciones de Facebook y Twitter de manera gratuita, no informó a los usuarios la capacidad de datos y vigencia determinada para su uso, de modo que fueran claras y completas las condiciones particulares para conservar la característica de gratuidad”.

En cuanto al ofrecimiento de la duplicidad de megas el ente aseveró que “se exigió al usuario el cumplimiento de un requisito adicional que no fue informado al momento de ofrecer el plan, esto es, que para proceder al aprovisionamiento de las megas debió haber efectuado la portabilidad a través de la página web de Movistar”.

Contra esta decisión de la SIC proceden los recursos de reposición y apelación por parte del sancionado.

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